RELACIONES COMERCIALES ITALIA-ECUADOR

 

Información para empresarios italianos que operan en mercados extranjeros

 

 

Convención OCSE sobre la lucha contra la corrupción de Oficiales Públicos Extranjeros en las transacciones económicas internacionales

(firmada en París el 17 de diciembre de 1997 y vigente en Italia desde el 15 de diciembre del 2000)

 

 

Desde el 25 de octubre del 2000 está en vigor en Italia el nuevo art. 322-bis del Código Penal (introducido por la ley de ratificación y ejecución de la mencionada Convención, n. 300 del 29.9.2000) que penaliza, a la par de la corrupción de los oficiales públicos italianos, la corrupción “de las personas que ejercen funciones o actividades correspondientes a oficiales públicos y de los encargados de un servicio público en Estados extranjeros u organizaciones públicas internacionales, en caso de que el hecho se efectúe para procurar a sí mismo o a otros ventajas indebidas en operaciones económicas internacionales”.

 

A partir del 4 de julio del 2001 entra en vigor el Decreto legislativo n. 231 del 8.6.2001, que sanciona la responsabilidad administrativa de las sociedades por delitos de corrupción sea interna, o en el exterior.

 

De acuerdo con la Convención OCSE cada Estado miembreo tiene la obligación de proceder a la extradición o a la acción penal en contra de los funcionarios que se consideren culpables de corrupción.  Según la Convención, los funcionarios son perseguibles tanto en caso de corrupción pasiva como activa, y son sancionables en casos graves con penas privativas de libertad.

 

La Convención prevé también la responsabilidad penal de los dirigentes de empresas, en contra de los cuales “cada estado miembro tomas las medidas necesarias para permitir que puedan responder penalmente por los actos de corrupción (...)”. 

 

En lo concerniente a las penas privativas de libertad, la normativa italiana de adecuación a la Convención OCSE prevé la aplicabilidad de los artículos 317-322-bis del código penal:

 

-         en caso de concusión, de cuatro a doce años de reclusión (art. 317)

-         en caso de corrupción por acto de oficio, de seis meses a tres años de reclusión (art. 318)

-         en caso de corrupción por actos contrario a los deberes de oficio, de dos a cinco años de reclusión (art. 319)

-         en caso de corrupción en actos judiciales, de tres a ocho años de reclusión (art. 319-ter)

 

 

Por otro lado, las sanciones pecuniarias llegan a un máximo de seiscientas cuotas, en caso de corrupción, y de ochocientas cuotas en caso de concusión.

 

 

Hay que subrayar que la penalización de la corrupción por parte de funcionarios extranjeros en el caso de operaciones de comercio internacional es una orientación que ya se ha impuesto a nivel internacional.  Dicho empeño está plenamente compartido por Italia con todo los otros países industrializados, además, de que está apoyado activamente por las màs importantes instituciones multilaterales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, etc).  Con esto se quiere reaccionar a prácticas difusas en algunos ámbitos que sustraen recursos importantes destinados a la ayuda de Países en vías de desarrollo, en su crecimiento económico y social, y que distorsionan la competencia internacional entre empresas exportadoras en mercados mundiales.

 

 

También el mundo de los negocios comparte este jucio ya ha apoyado la conclusión de la Convención OCSE mediante su organismo más importante y representativo, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) de París.

 

Para mayor información contactar el sitio www.oecd.org señalando “Corrption anti-Bribery Convention”.

 

 

    

 

Entre los Países europeos, Italia es al momento el segundo partner comercial de Ecuador. En el curso del año 2000 las importaciones italianas desde el Ecuador, según los datos oficiales del Banco Central del Ecuador, ascienden a 160,3 millones de dólares. Entre los Países importadores de mercadería ecuatoriana, Italia ocupa el cuarto lugar después de Estados Unidos, Colombia y Chile. Siempre en el año 2000, el valor de las exportaciones italianas a Ecuador fue de 54,1 millones de dólares; por tanto el intercambio total entre los dos Países ha sido de 214,4 millones de dólares, con un saldo negativo para Italia de 106,2 millones de dólares.

INTERCAMBIO ITALIA-ECUADOR

(MILLONES DE DOLARES USA)

Año

1996

1997

1998

1999

2000

Importaciones

195,7

273,4

257,2

208,1

160,3

Exportaciones

107,1

133,2

175,3

56,0

54,1

Saldo

-88,6

-140,2

-81,9

-152,1

-106,2

 

Los principales productos ecuatorianos exportados a Italia son: bananas (que representan cerca del 70% del total), camarones, peces, flores, café, cacao, fruta, hortalizas, artesanías y "tagua" (marfil vegetal).

Los productos principales exportados de Italia a Ecuador son: maquinaria para la industria textil, maderera y de plástico.

Los datos publicados por el Banco Central del Ecuador indican que Italia ocupa el tercer lugar entre los Países que invierten en Ecuador después de los Estados Unidos y Canadá, con un total de inversiones directas en el año 1999 de 61,5 millones de dólares americanos (de un total de 635,8 millones). Existe también un interés de las empresas italianas por el proceso de privatización de las principales empresas del Estado, sobre todo por aquellas que gestionan la telefonía y la generación de energía eléctrica a nivel nacional y local.

Las principales empresas italianas actualmente presentes con capital propio en Ecuador son: AGIP, que opera en el sector del petróleo y del gas (Agip - petróleo forma parte del consorcio OCP - LIMITED al cual se ha adjudicado la concesión para la construcción del nuevo oleoducto ecuatoriano); FERRERO, que posee una fábrica para la producción de dulces y PARMALAT, que opera en el sector de la producción y comercialización de productos lácteos. Entre las empresas italianas de primer plano presentes en Ecuador figuran también ANSALDO e IMPREGILO.

Con referencia a SACE, la cobertura de seguro para las exportaciones hacia Ecuador está actualmente suspendida.

El total de los créditos (intergubernamentales y comerciales) otorgados por Italia a Ecuador asciende aproximadamente a 340 millones de dólares. Una parte de la deuda externa ecuatoriana es objeto de negociaciones para llegar a la firma de un acuerdo de conversión en programas sociales y de desarrollo. En el contexto denominado Club de París, Italia ocupa el primer lugar entre los Países acreedores de Ecuador siendo detentor del 38% del total de la deuda con el Club (con un monto aproximado de 800 millones de dólares).

Entre Italia y Ecuador están en curso negociaciones para la firma de un Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de las Inversiones.

 

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