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A.I.R.E.
ANAGRAFE DEGLI ITALIANI RESIDENTI ALL'ESTERO

(Registro de los Italianos Residentes en el Extranjero)

Los Registros de los Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.) fueron instituidos con la Ley n. 470 del 22 de octubre de 1988 y reglamentados con el D.P.R. n. 323 del 06 de setiembre de 1989.

Cada Municipalidad tiene su propio A.I.R.E. (Registro de Italianos Residentes en el Extranjero), en el cual inscriben a los ciudadanos italianos que, contemporaneamente, son borrados del Registro de la Población Residente después de un periodo de permanencia en el extranjero superior a los doce meses.

No se inscriben en el A.I.R.E. las personas que van al extranjero por causa de permanencia limitada por un máximo de de un año: los trabajadores estacionales, los dependientes de escalafón del Estado en servicio en el extranjero.  

Se tienen que inscribir en el A.I.R.E en cambio: 

Inscribirse en el "Anagrafe degli Italiani Residenti all'Estero" (A.I.R.E.) y declarar eventuales cambios de residencia o de domicilio es un deber cívico que implica la posibilidad de gozar de los servicios consulares (ej.: certificados de ciudadanía, leva militar, renovación y emisión de pasaportes, etc.), obtener certificados de la Municipalidad italiana de inscripción y del Consulado u Oficina Consular en cuya circunscripción tiene residencia, así como ejercer con regularidad el derecho de voto.

La inscripción el el A.I.R.E. se efectúa, de acuerdo a las normas, luego de la declaración del interesado che está obligado a realizar ante la Municipalidad italiana de última residencia y al Consulado o Cancillería Consular de la circunscripción donde ha emigrado o donde nació.

Para los ciudadanos italianos que requieran inscribirse al A.I.R.E. al haber establecido su residencia en el Perú, deberán acercarse a las Oficinas de la Cancillería Consular en el horario de atención al público, presentando la solicitud de inscripción, copia del pasaporte italiano y copia de un documento de identidad que establezca la residencia en el Perú (D.N.I. o Carnet de extranjería).

Descargar la solicitud de inscripción al A.I.R.E.


La inscripción puede ser efectuada de oficio, en el caso de los ciudadanos que no hayan presentado las debidas declaraciones, pero de cuyos casos las Oficinas Consulares y Municipales competentes hayan tenido conocimiento, en base a datos en su poder y a las confirmaciones efectuadas con tal propósito. En este caso, el ciudadano es informado a través de una acta administrativa de la Municipalidad, notificado a través del Consulado de residencia.


En particular la inscripción en el A.I.R.E. permite al Estado italiano:

La actualización de los datos personales depende de cada uno de nosotros. Cada ciudadano italiano residente en el extranjero tiene que comunicar a la competente Oficina Consular:

Además, los ciudadanos italianos tiene el deber de comunicar al Consulado cuando regresan definitivamente a Italia, cuando se verifica una defunción en la familia, cuando pierden la ciudadanía italiana, cuando adquieren una ciudadanía diferente a la italiana, sin perder ésta última.

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